Convención y Derechos Sociales
Derecho a la ciudad y al territorio, el derecho a participación en decisiones de las empresas por parte de trabajadores y trabajadoras, derecho al cuidado, derecho al reconocimiento del trabajo doméstico y de cuidados, derecho a la libertad sindical, derecho a la seguridad social, derecho a la salud, etc., tienen un lugar asegurado en el borrador del texto de la nueva Constitución.
Muchos de estos derechos sociales dan cuenta de las principales reivindicaciones ciudadanas expuestas en el contexto del estallido social. Sin embargo, a pesar de la importancia de estos derechos, especialmente para asegurar condiciones que permitan el desarrollo de una vida más digna, su sola consagración constitucional no es garantía de que ellos serán efectivamente concretados en la práctica.
La Constitución no es un conjunto de normas aisladas, sino que parte de un sensible engranaje donde los distintos elementos que la componen se retroalimentan recíprocamente. En efecto, sin un sistema político equilibrado y que asegure contrapesos y evite el abuso del poder o, sin una economía sana que permitan la generación de recursos, se corre el riesgo que este listado de derechos se convierta en un listado de buenas intenciones.
Dr. Jorge Astudillo
Académico Facultad de Derecho U. Andrés Bello, sede Viña del Mar