Con o sin resultado de embarazo, la violación es un delito tipificado y penado por la ley: art. 361 de nuestro Código Penal.
Cuando se discutió la entrega por parte del Estado de la píldora del día después, se consideró esta circunstancia, y quedó establecida en el art. 5° de la ley 20.418, publicada el 28.enero.2010: "Si al momento de solicitarse la prescripción médica de un método anticonceptivo de emergencia o de solicitarse su entrega en el sistema público o privado de salud fuese posible presumir la existencia de un delito sexual en la persona del solicitante o para quien se solicita, el facultativo o funcionario que corresponda deberá poner los antecedentes a disposición del Ministerio Público, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 198 del Código Procesal Penal".
Desde la entrada en vigencia de la citada ley, ¿Cuántas dosis ha entregado el Estado bajo este concepto? ¿Cuántas denuncias por este delito ha recibido el Ministerio Público, ya directamente de la víctima o "del facultativo o funcionario" referido en el art. 5° transcrito?
Hoy -julio.2017- se encuentra en etapa final la discusión del proyecto de ley sobre aborto por tres causales, entre las que está aquélla producto o como resultado de una violación.
¿Qué rol va a jugar el Estado frente al procedimiento quirúrgico que se realice bajo este concepto? ¿Habrá denuncia por la comisión de este delito o el victimario va a quedar impune?
Jorge Saavedra Moena