Refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la Ley Nº18.695 orgánica constitucional de Municipalidades para el caso de Alcaldes, en Articulo Nº 73…ser ciudadano con derecho a voto y Licencia Secundaria, tenemos que por la falta de credibilidad y confianza en la Familia Política & Asociados por parte de la ciudadanía por los diversos casos que hoy son investigados por las fiscalías y por la cercanía de elecciones municipales para las cuales los partidos políticos necesitan candidatos, pero la búsqueda no está fácil, porque la mezcla de nombres de políticos, emisión de facturas y boletas falsas, uso y abuso de dineros fiscales e irregularidades administrativas y otras han provocado que todos los potenciales candidatos sean medidos con la misma vara…¡es político, entonces es corrupto, es emisor de boletas falsas!, ante esta realidad, los partidos políticos no encontraron nada mejor que reclutar nombres del ambiente artístico, como cantantes, modelos, opinólogos de farándula y otros menesteres …, dado todo lo anterior se hace muy necesario el exigir más requisitos acordes con las tareas que desarrollaran, algunos dicen que sería antidemocrático, sin embargo vale aclarar que entre las tantas tareas que se le asignan a nuestra democracia, no está el subvencionar las ineptitudes, simplemente es buscar a las mejores, personas, profesionales, con experiencias laborales de excepción, probos a toda prueba, etc. el omitir mayores exigencias es simplemente privilegiar los intereses personales y partidistas, eligiendo el cuoteo político, el regresivo nepotismo y la supuesta popularidad de otros candidatos en materias diametralmente opuestas a las necesarias para ejercer exitosamente como alcalde en nuestro Chile…
Luis Enrique Soler Milla