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Gobiernos y administración regional y local

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Los puntos más relevantes

Art. 127.

El Estado promoverá la integración armónica, la sustentabilidad y el desarrollo entre los diversos niveles regionales y locales. Será la ley la que establecerá mecanismos de solidaridad, equidad y coordinación entre estos, atendiendo las circunstancias que dan cuenta de las especiales características de algunas zonas del territorio nacional. Además, establece la promoción y respeto de los derechos de los pueblos indígenas reconocidos por la Constitución.

Art. 128.

La ley priorizará que las funciones públicas sean radicadas en el nivel local sobre el regional, y en este último, a su vez, sobre el nacional, siempre que ello implique un ejercicio más eficiente y eficaz de las funciones.

Art. 129.

Los organismos e instituciones del Estado, en sus diversos niveles de gobierno, deberán actuar de manera coordinada y colaborativa para conseguir sus fines, fomentando la cooperación y evitando la duplicidad o interferencia de sus funciones. Se crean el Consejo de Gobernadores y el Consejo de Alcaldes como instancias consultivas.

Art. 130.

La ley establecerá la forma y el modo en que se transferirán las competencias a los gobiernos regionales y municipalidades, así como las causales que habiliten al nivel nacional para ejercerlas si hace falta.

Art. 131.

El gobierno y la administración de cada región reside en el gobierno regional, constituido por el gobernador o gobernadora regional y el Consejo Regional, cuyo número de integrantes será establecido por ley. Estas autoridades serán electas en la región por sufragio universal, de conformidad con la Constitución y la ley electoral.

Arts. 132-135.

Regula las funciones de los gobiernos regionales y sus respectivos órganos, que tienen entre sus funciones la promoción del desarrollo, inversiones y conectividades de su respectiva región, la prestación de los servicios públicos a su cargo, orientar el desarrollo territorial de la región, fomentar la participación y las actividades productivas, el turismo, infraestructura, vivienda y las demás que determine la Constitución y la ley institucional, para lo cual cuentan con atribuciones normativas, atribuciones financieras, fiscalizadoras, de coordinación y de complementariedad con la acción municipal.

Arts. 136-140.

Regulan los aspectos centrales del gobierno y administración local de cada comuna, la que estará constituida por el alcalde y por el Concejo Municipal. Se señala que las municipalidades son corporaciones autónomas de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuentan con autonomía para el ejercicio de sus competencias y tienen por objeto satisfacer las necesidades de la comunidad local. Además, resalta la necesidad de coordinación y de complementariedad con la acción del gobierno regional y nacional, el régimen de control y la asociatividad de las municipalidades.

Art. 141.

Dispone que Rapa Nui y el Archipiélago de Juan Fernández serán territorios especiales, que contarán con un estatuto especial.

Art. 142.

Señala que una ley de quórum calificado podrá designar una región o parte de ella como un territorio estratégico, dada su importancia geopolítica, baja densidad poblacional, escasa conectividad y recursos naturales, para efectos de autorizar beneficios económicos o incentivos tributarios.

Art. 143.

Se refiere a las competencias de los órganos del Estado en el territorio chileno Antártico.

Art. 144.

Existirán representantes naturales o inmediatos del Presidente de la República en las diversas regiones y provincias, los que ejercerán la coordinación, supervigilancia y fiscalización de los organismos públicos. Agrega que la ley podrá establecer formas de desconcentración funcional o territorial.

Arts. 145-149.

Se regulan aspectos vinculados con la descentralización fiscal, y la atribución del Tribunal Constitucional para resolver las contiendas de competencia entre las autoridades nacionales, regionales, provinciales y comunales.

Art. 150.

Contempla la facultad de los gobiernos regionales y locales para dictar normas.

Arts. 151-154.

Fija pautas para elecciones, requisitos para ser electo como autoridad del gobierno y administración regional y local, causales de inhabilidad y respecto a la reelección.

Abarca los artículos 126 al 154, en los que se tratan y desarrollan los aspectos básicos y fundamentales con relación al gobierno y organización de las regiones, provincias, comunas y territorios especiales. Los principios regulatorios de estas normas están reconocidos en la actualidad en las leyes orgánicas constitucionales de Bases de la Administración del Estado y sobre Gobierno y Administración Regional.

En términos generales, la regulación que hace el proyecto es similar a la de la Constitución vigente. Con todo, la propuesta incorpora normas relativas a la descentralización fiscal y otras que estaban desarrolladas en leyes, produciendo un capítulo con mayor detalle sobre los aspectos de gobierno y administración, que está basado, en buena parte, en el papel asignado a los gobiernos regionales y a las municipalidades.

¿De qué trata este capítulo? ¿Qué cambia respecto de la situación actual?

a. Mención expresa al territorio chileno Antártico.

La propuesta hace mención directa a este territorio de Chile, y señala que las competencias de los órganos del Estado se deberán ejercer en conformidad con las leyes, reglamentos y los tratados internacionales ratificados que se encuentren vigentes.

b. Se regula con mayores detalles las atribuciones de los Gobiernos Regionales y Locales.

La Constitución vigente se encarga de regular, fundamentalmente, las directrices generales sobre el gobierno y administración Regional, Provincial y la Administración Comunal. La propuesta se centra en un reconocimiento de la importancia de lo regional y lo local, lo que se conecta con los mecanismos de participación y control de la ciudadanía que integran también la propuesta, como, por ejemplo, la posibilidad de ser consultados sobre aspectos de distribución e inversión de recursos.

c. Se incluye la autonomía competencial de las municipalidades.

La propuesta dispone expresamente que las municipalidades "cuentan con autonomía para el ejercicio de sus competencias", y que están encargadas de la administración y gobierno local.

d. Descentralización Fiscal, conectividad y desarrollo de las regiones y comunas.

Se contempla un apartado dedicado a la descentralización fiscal, y el deber del Estado de promover la conectividad y el desarrollo armónico, equitativo y solidario entre las regiones y comunas de Chile. Se encomienda al legislador el traspaso de competencias hacia los gobiernos regionales.

I. Fortalece la autonomía regional y local, especialmente.

II. Contiene aspectos de mejora de la descentralización.

III. Se ocupa de mecanismos de financiamiento y descentralización fiscal.

IV. Precisa cuál será el estatuto normativo que será aplicable al territorio chileno Antártico.

V. Contempla una potestad normativa de los gobiernos regionales y locales.

EN resumen