Corte de Arica pide extradición de líder del Tren de Aragua
Ministerio Público solicitó la detención y prisión preventiva del imputado.
La Corte de Apelaciones de la ciudad acogió la solicitud de la Fiscalía de Arica, de requerir a Perú la extradición del ciudadano venezolano F.A.C.R., imputado por el ente persecutor como autor de los delitos de homicidio, tráfico de estupefacientes y asociación ilícita. Dicho individuo, sería además quien dirige a Los Gallegos, brazo operativo del Tren de Aragua.
En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada -integrada por los ministros María Verónica Quiroz Fuenzalida, Marco Antonio Flores Leyton y Juana Ríos Meza- acogió la solicitud, tras establecer que en la especie, se cumplen los requisitos establecidos en el Tratado de Extradición suscrito entre Chile y Perú en 1932.
Así, en la misma resolución se consignó los antecedentes probatorios que justifican la existencia de los delitos imputados a F.A.C.R. de "homicidio simple previsto en el artículo 391 N°2 del Código Penal; de tráfico ilícito de estupefacientes sancionado en el artículo 3 en relación al artículo 1 de la Ley 20.000; asociación ilícita para el tráfico ilícito de estupefacientes previsto en el artículo 16 N°1 de la misma ley; y asociación ilícita para el ingreso ilegal de armas sancionado en los artículos 292 y 293 del Código Penal", sostiene el fallo.
Para el tribunal de alzada, en el caso concreto: "(…) se cumplen los supuestos que establece el Tratado de Extradición vigente de 1932 entre Chile y Perú, especialmente que Chile tiene jurisdicción para conocer y juzgar las infracciones que motivan la solicitud; que no se trata de delitos políticos, calificados como tales por la legislación del país requerido, y las acciones penales no se encuentran prescritas".
"(…) el Ministerio Público y la querellante solicitaron la detención del requerido (...) a efectos de ponerlo a disposición del tribunal requirente, y habiéndose oído a la Defensa y constatado que existen antecedentes que la justifican, atendida la naturaleza de los delitos imputados y el grado de participación que se atribuye a dicha persona, y verificándose los requisitos del artículo 140 del Código Procesal Penal, conforme se señaló precedentemente, se hará lugar a la solicitud del Ministerio Público para solicitar al Estado del Perú la detención de F. A. C. R. para ser puesto a disposición del Tribunal de Garantía de Arica", concluye.
Tras las rejas
Con los antecededentes presentados, se hizo lugar a la solicitud de extradición del ciudadano venezolano F.A.C.R..
En ese contexto, para dar cumplimiento a lo resuelto, "ofíciese al Ministerio de Relaciones Exteriores, remitiendo copia de todas las actuaciones realizadas ante el Tribunal de Garantía, especialmente el acta de formalización, los antecedentes requeridos como medida para mejor resolver y, de la presente sentencia".
Así, al efectuarse la extradición, la Corte ordena la detención y prisión preventiva del mencionado imputado, para el solo efecto de ser conducido al Tribunal de Garantía de esta ciudad, sin perjuicio de las medidas cautelares que en su oportunidad pueda impetrar el Ministerio Público, "debiendo solicitarse expresamente tal detención y prisión preventiva al Estado Peruano".
Redacción
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