Estado regional y organización territorial
"Los cambios constitucionales propuestos por la Convención en esta materia pueden haber estado inspirado en nobles ideales de descentralización política y administrativa del Estado ...".
Jaime Arancibia M. - Profesor de Derecho Administrativo e investigador de Polis, Observatorio Constitucional de la Universidad de los Andes.
El Capítulo VI de la propuesta de Nueva Constitución aborda el Estado regional y la organización territorial (arts. 187 a 250). Como se sabe, la actual regulación constitucional distribuye los poderes de gobierno y administración territorial en los gobiernos regionales, las municipalidades y las delegaciones presidenciales regionales y provinciales.
La propuesta constitucional, en cambio, elimina aquellas delegaciones y crea autonomías territoriales de carácter regional y comunal con capacidad de asociarse entre ellas. Las nuevas regiones autónomas no sólo ejercerían funciones administrativas, a través de los gobiernos regionales, sino también legislativas, mediante las asambleas regionales, las cuales podrán presentar proyectos de ley ante la Cámara de las Regiones, ejercer potestades delegadas del Congreso, aprobar el estatuto de organización administrativa y funcionamiento de cada región, y transferir poderes a las municipalidades.
Otra novedad viene dada por la autonomía territorial indígena, que goza de un amplio grado de autonomía para el cumplimiento de funciones ejecutivas, legislativas y judiciales.
De esta forma, la nueva propuesta constitucional produce una fragmentación importante de la unidad soberana del Estado. Si bien puede verse como un paso positivo hacia la descentralización, la creación de múltiples autonomías puede privar de eficacia la acción gubernamental para todo el territorio. ¿A quién podrá gobernar el Presidente de la República si todas las instituciones gozan de autonomía plena? Además, la creación de centenares de cargos públicos remunerados puede dar origen a una burocracia ingente cuyo financiamiento podría haber ido en directo beneficio de los derechos sociales que anhela la ciudadanía. Las autonomías indígenas, por su parte, ponen fin a la igualdad ante la ley de todos los chilenos, pues existirán personas que podrán gozar de privilegios fiscales, políticos y económicos exclusivos en razón de su pertenencia a una etnia más allá de su situación socio-económica.
Por otro lado, se reduce el número de juntas de vecinos que pueden pertenecer a una unidad vecinal. Bajo el ordenamiento actual (art. 37 de Ley N° 19.418), pueden ser varias, mientras que la propuesta constitucional las reduce a una sola (art. 210 N° 1), lo que podría significar el fin de varias juntas de vecinos o su control político por parte del municipio.
Otro cambio relevante es que las regiones y comunas autónomas podrán crear empresas estatales que podrán competir con las empresas y negocios privados del lugar, aunque no necesariamente en igualdad de condiciones, porque desaparece la norma constitucional que actualmente asegura igualdad competitiva entre las empresas públicas y privadas (art. 19 N° 21).
En resumen, los cambios constitucionales propuestos por la Convención en esta materia pueden haber estado inspirado en nobles ideales de descentralización política y administrativa del Estado, que compartimos -soy ariqueño-. Sin embargo, pienso que el modo de plasmar ese interés producirá más perjuicios que beneficios porque presenta riesgos ciertos de más burocracia insostenible y perjudicial para el financiamiento de derechos sociales, extinción de juntas de vecinos, competencia desleal del Estado a comerciantes privados y desigualdad ante la ley entre chilenos mestizos e integrantes de etnias.
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