Quienes pueden acceder al beneficio

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Las que tengan inicio de actividad en Primera Categoría, como persona natural o jurídica, incluidas las cooperativas. Las empresas que inicien actividades desde el 1 de agosto de 2022 podrán acceder en el caso que el sueldo mínimo aumente a $410.000 (con IPC de 7%), entre enero y abril de 2023.Las que tengan ventas o servicios del giro superiores a 0,01 UF e iguales o inferiores a 100.000 UF en 2021.