Empleadores arriesgan multa si no entregan aguinaldo
Seremi llamó a denunciar si es que se omitió estando estipulado o entregado en años anteriores.
Las Fiestas Patrias están a la vuelta de la esquina y los trabajadores esperan el tradicional aguinaldo para poder comprar lo necesario y celebrar en familia.
El seremi del Trabajo y Previsión Social, Juan Manuel Carrasco, mencionó que este tipo de beneficios que se entrega también, en otras épocas del año, debiesen estar establecidos en los contratos de trabajo, anexos o en el contrato colectivo. "Una de las cosas que negocian los sindicatos son precisamente, los aguinaldos, pero los montos son acordados y por eso, no tienen un estándar común, por lo que dependerá de cada empleador lo que le entregue a sus trabajadores".
En ese sentido también mencionó, que este aporte puede ser en dinero, cajas de mercadería o gift cards. "Si no está acordado por escrito el aguinaldo, pero el empleador lo ha entregado los años anteriores, se vuelve una obligación. Es lo que se denomina cláusula tácita", agregó.
La autoridad destacó que se dan situaciones laborales en las que no está estipulado la entrega de aguinaldo y los trabajadores entienden que finalmente, es una decisión del empleador, pero si el beneficio se ha entregado en ocasiones anteriores, se convierte en un derecho para los empleados.
"Esto es fiscalizable, precisamente, para verificar que no hay cumplimiento del empleador. Esto se podía realizar mediante denuncias presenciales en la inspección del trabajo, pero ahora también se pueden hacer en la web, con las mismas consecuencias".
Carrasco agregó que los empleadores que no cumplan, arriesgan multas en dinero que van a depender de la cantidad de trabajadores que tenga cada empresa. Así, una con hasta 49 personas podrá tener una multa de 10 UTM (526 mil pesos); de 50 a 199 personas, una multa de 40 UTM (dos millones cien mil pesos) y sobre 200 personas, multas de 60 UTM (tres millones 157 mil pesos).
María José Collado Rojas mariajose.collado@estrellaarica.cl