Municipio deberá autorizar la reconstrucción de Lider destruido
Comunicaron que respetarán resolución de la Corte, y que de momento estaban cumpliendo con la normativa que exige contar con un estudio de impacto vial.
Esta semana, la Corte de Apelaciones de Arica acogió el recurso de protección presentado por la empresa Walmart Chile SA y le ordena a la Municipalidad de Arica otorgar el permiso de reconstrucción en el mismo lugar donde se ubicaba el local, que resultó saqueado e incendiado, en noviembre de 2019.
Según informó el Poder Judicial, en fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada, integrada por los ministros Pablo Zavala, Mauricio Silva y José Delgado, acogió la acción judicial, tras establecer que la reconstrucción del supermercado no requiere de un estudio de impacto en el transporte urbano, como le exigía la Dirección de Obras Municipales de la Municipalidad de Arica, al contar con el permiso original.
Parte del fallo, sostiene que "el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, con fecha 27 de noviembre del año 2020, a través de su División de Desarrollo Urbano, señaló que los documentos que deben presentarse para una reconstrucción, son sólo aquellos que expresamente se establecen en los artículos que se indican, no debiendo presentarse un nuevo Estudio de Impacto de Transporte Urbano, salvo que se altere la estructura originalmente aprobada, en el entendido que la reconstrucción, conforme a la definición contenida en el artículo 1.1.2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, no altera las condiciones por las cuales fue aprobado el permiso original".
Así, tras acoger el recurso de protección presentado por Walmart Chile S.A. y la Administradora de Supermercados Hiper Limitada, en contra de la Municipalidad de Arica y su Directora de Obras Municipales, la Corte de Arica declaró que dicha Dirección de Obras deberá otorgar el permiso de reconstrucción para el supermercado, dentro del término de cinco días hábiles, desde que el presente fallo quede firme y ejecutoriado.
Desde la municipalidad
En torno a la resolución de la Corte de Apelaciones de la ciudad, la Municipalidad de Arica manifestó que respetará la resolución del Tribunal, entendiendo que, en este caso en particular, la Dirección de Obras Municipales, se encontraba velando por el cumplimiento del art. 2.4.3 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción, normativa que exige contar con un estudio de impacto vial.
Debido a lo anterior, y siendo este un tema altamente técnico, la Dirección de Obras Municipales hizo las consultas a los organismos respectivos para adoptar la decisión de exigir dicho estudio a la empresa.
Lo realizó a través de oficios dirigidos a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo (SERVIU) y a la Secretaría Regional Ministerial de Transporte y Telecomunicaciones, siendo esta última quien en el oficio n° 569 del 14 de octubre de 2020, estimó pertinente su presentación.
Sin embargo, el Tribunal consideró en su fallo la opinión emitida por el Serviu, primando aquella para dicha resolución.Cabe destacar además que, la Dirección de Obras Municipales (DOM) es un organismo técnico, con autonomía para la evaluación y otorgamiento de permisos de obras, tanto municipales como externas.