Medio Ambiente en la nueva Constitución
En la Constitución actual, la protección del medio ambiente se limita solo al derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación y obligación del Estado de preservar la naturaleza y en virtud de ella limitar moderadamente otros derechos, en especial el de propiedad. Esta protección limitada se da en un contexto de urgencia por la crisis climática y de deterioro ambiental, que requiere cambios normativos relevantes, atendiendo la abrumante evidencia científica.
La nueva Constitución debe considerar el Medio Ambiente como base de la vida y de la comunidad, debe poseer un enfoque ecológico, incorporando los principios de protección ambiental, justicia ambiental e intergeneracional y buen vivir, así como el reconocimiento de la crisis climática. Establecer una Defensoría Pública de la Naturaleza y agencias estatales independientes que realicen la evaluación de proyectos y fiscalización en materia ambiental, como también los derechos de información, participación y acceso a la justicia ambiental. Además, reconocer los bienes comunes como el aire, agua, el mar, rivera de los ríos y lagos y las playas, asegurando su sostenibilidad, distribución equitativa y resguardo para futuras generaciones y garantice el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado
Edwin Briceño Cobb