Vocales y pago

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De acuerdo al Servel, la Ley Orgánica Constitucional sobre votaciones populares y escrutinios N°18.700 establece que el monto que se pagará a los vocales de mesa por el desempeño de dicha función es de dos tercios de Unidad de Fomento (UF). "Dicho bono no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno", afirma la entidad.