Sujeto sin techo fue sobreseído por infracción sanitaria
Corte de Apelaciones de Arica anunció la sentencia luego que la Defensoría Penal Pública acreditara la vulnerabilidad del imputado.
A pesar de su situación de calle, un hombre de 54 años fue detenido por encontrarse en la vía pública sin ningún permiso ni salvoconducto, motivo por el cual hasta hace poco tiempo se le estaba cobrando una multa que no podía pagar. Sin embargo, tras presentar una serie de antecedentes que daban cuenta de la situación, la Defensoría Penal Pública (DPP) logró que la Corte de Apelaciones de Arica determinara el sobreseimiento definitivo de la causa.
Según detalló la DPP, los hechos ocurrieron el pasado 28 de abril, cuando el hombre fue detenido por infringir el artículo 318 del Código Penal, que dice relación con poner en peligro la salud pública.
Tras lo ocurrido, la Fiscalía solicitó mediante un procedimiento monitorio, el pago de 6 UTM, además del pago de las costas derivadas del proceso penal, lo que fue acogido por el tribunal, aunque de manera parcial, fijando el pago en una Unidad Tributaria.
Vulnerabilidad
Es debido este hecho y la imposibilidad de que el hombre pudiese pagar dicha multa ya que no se encontraba en condiciones, que el defensor local jefe de la DPP, Sergio Zenteno, solicitó una audiencia de sobreseimiento, presentando los antecedentes de su representado, que se trata de una persona en situación de calle, en un estado de vulnerabilidad importante, quien no buscaba transgredir la salud pública.
Así, el magistrado escuchó los antecedentes aportados por la defensa y por parte del Ministerio Público, sin embargo, rechazó la solicitud de Zenteno, respecto a dictaminar el sobreseimiento definitivo en la causa.
Buscaron apelar
Pese a ello y con la convicción que la sanción impuesta a su representado no se ajustaba a derecho, el defensor interpuso un recurso de apelación.
Fue así que durante el pasado 14 de octubre, la Corte de Apelaciones, tras revisar los antecedentes, determinó sobreseimiento definitivo en la causa de N.I.A, señalando en relación con la acusación:
"…El hecho imputado no es constitutivo de delito, toda vez que falta unos de sus elementos, esto es, la culpabilidad, específicamente la inexigibilidad de otra conducta".
"Para nosotros es una sentencia muy relevante, pues evita que personas en situación de calle puedan ser perseguidas penalmente por el sólo hecho de no tener un lugar donde vivir", manifestó el defensor local jefe de la DPP, Sergio Zenteno, con respecto al significativo resultado de la causa.