Más de mil ariqueños han sido sorprendidos sin permisos
Defensoría Penal Pública informa el proceso tras haber cometido esta infracción al Artículo 318.
Constanza Espinoza Morales
Un total de 1.014 personas han sido sorprendidas sin sus permisos de desplazamiento o salvoconductos durante el desarrollo de esta pandemia hasta el pasado 31 de agosto, infringiendo el Artículo 318 del Código Penal, que dice relación con poner en peligro la salud pública, así lo informó la Defensoría Penal Pública (DPP), de acuerdo a cifras de usuarios atendidos por esta causa.
El defensor regional de la DPP, Claudio Gálvez, explicó que la mayoría de infractores permanecen detenidos algunas horas hasta que se realiza el procedimiento correspondiente y son dejados en libertad, mientras que son los reincidentes, en menor cantidad, los que pasan a control de detención, y que ninguno ha quedado en prisión preventiva.
"En estos momentos, nuestro trabajo se centra en ver qué es lo que va a pasar con las más de mil personas respecto a las cuales la Fiscalía ha presentado requerimientos por el el Artículo 318", señaló el defensor regional.
El proceso
Claudio Gálvez, detalló que estos son procesos monitorios que de momento se mantienen suspendidos por ley, y que al término del Estado de Catástrofe que el Gobierno acaba de prorrogar, estos continuarán su curso.
Así, desde la DPP explicaron que después de este período, y cuando el tribunal recibe el requerimiento monitorio que hace la Fiscalía, si cumple con los requisitos formales, se dicta sentencia inmediatamente.
"Cuando a la persona le dictan sentencia, recién ahí puede hacer valer sus derechos, puede pagar dentro de un plazo de 15 días la multa que le impongan, en cuyo caso tiene un descuento del 25%, o puede oponerse", constató el defensor regional acerca de las multas que parten desde cerca de los 200 mil pesos.
Pueden apelar
Al momento de recibir estos requerimientos, la DPP llama a que las personas se comuniquen con su abogado o con la Defensoría para que se puedan analizar las situaciones particulares; de esta manera, es posible oponerse a la multa y que se inicie un juicio en caso de que la persona tenga una justificación del por qué se encontraba sin su respectivo permiso y cometió el delito, cuya tipificación, de acuerdo al defensor regional, es totalmente discutible. "Se supone que es un delito que requiere poner en peligro la salud pública, entonces nuestra postura como Defensoría, ha sido sostener que para poner en peligro la salud pública, la persona tendría que estar en ferma", expresó Claudio Gálvez, destacando que este tipo de causas representan una fuente de preocupación para la DPP, ante lo cual continúan entregando atención vía remota.
constanza.espinoza@estrellaarica.cl