"El Capital (De las AFP)"
Este es un país extraño. ¿Quién es el capitalista que ahora se queda con la plusvalía de las AFP? Es raro que, en el caso de las pensiones, sus verdaderos dueños, las personas, estén tan alejadas de ver el resultado de su inversión. ¿Que pasó? ¿Alguien se quedo con ese excedente? Los fondos de las cuentas individuales de los trabajadores en las AFP, no son más que un gigantesco fondo permanente e inagotable de capital actual y de reserva, a disposición de otros. Bueno, cosas de este país. Por otro lado, la Corte Suprema ha rechazado las acciones de protección que intentaban, por razones de necesidad, retirar dichos fondos de las AFP, aduciendo, en síntesis, que la ley no lo permitiría. Sin discutir el fondo de dichos fallos, sólo diré que hoy la ciudadanía cree que la precaria situación actual -debido a la pandemia- merece que esta discusión se plantee a nivel legislativo, por considerarse que este retiro es materia de ley. Seguramente aquellos parlamentarios que consideren que no es lícito retirar el dinero de las AFP recurrirán a Tribunal Constitucional, solicitando que, de prosperar dicha modificación, sea declarada como violatoria de nuestra carta fundamental.
Considero que esta materia no sólo no contraviene ningún precepto constitucional, sino que esta situación es tan grave que ni siquiera está contemplada en la Constitución. Ni en esta ni en ninguna del mundo. Se trata de hoy de un problema de derecho natural, que excede cualquier texto constitucional incluido el nuestro, por supuesto. Recordemos que éste señala, en lo pertinente, que "el ejercicio de los derechos y garantías que la Constitución asegura a todas las personas sólo puede ser afectado bajo las siguientes situaciones de excepción: guerra externa o interna, conmoción interior, emergencia y calamidad pública, cuando afecten gravemente el normal desenvolvimiento de las instituciones del Estado". Interesante que, precisamente, el derecho a la seguridad social no sea uno de aquellos derechos que está asegurado por la acción de protección. Si no lo está, lícito es razonar que tampoco puede ser afectado en estas excepcionalidades. Por otra parte, ninguna de las circunstancias mencionadas "aplica" en el caso del retiro de fondos, que son de propiedad de los cotizantes. Si bien esta situación afecta el desenvolvimiento de "las instituciones del Estado", sabemos que el mismo Estado abdicó de sostener el sistema previsional, entregandoselo a administradoras privadas. Dicho retiro solo afectará el normal funcionamiento de ciertos negocios privados: Las AFP. El capitalista verdadero (la persona de carne y hueso, que cotiza, dueña del capital) pierden, por los intermediarios especuladores, también privados. Por otro lado, toda pandemia y calamidad siempre están acotadas en tiempo y en espacio, y en este caso, el problema del Covid mundial, es precisamente eso, mundial, según sabemos. Esta magnitud, que abarca globalizadamente un sinnúmero de factores sociales, sanitarios y, por supuesto, económicos y financieros, dimensión que supera cualquier criterio nacional. Así entonces, el argumento es al revés: La situación de excepcionalidad (mundial) es la causa misma de la petición del retiro, no un límite o restricción como se ha pensado erróneamente hasta ahora. Sabemos que las constituciones son soberanas en sus respectivos territorios. Esta situación de pandemia amenaza efectivamente los activos y el patrimonio de las personas, agravada por una incertidumbre tal que la extensión de situación de consumo de subsistencia necesaria se desconoce. Esto es, evidentemente, más que una circunstancia excepcional donde el Estado puede restringir derechos, y, muy por el contrario, debe velar porque no se produzcan "corralitos inversos" que salven a las empresas, sus directorios y sus dueños y afecten a los cotizantes que son, para colmo, los reales dueños del capital que manejan.
Rodrigo Muñoz Ponce
Profesor de Filosofía del Derecho, Universidad de la República
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