Si se trata que los candidatos a la Cámara tengan conocimiento cabal del "distrito electoral" que pretenden representar, modifíquese el art. 48 de la Constitución con tanta meridiana claridad que el requisito de "residencia" durante un plazo no inferior a dos años, contado hacia atrás al día de la elección, incluye los conceptos de "domicilio" y de "morada", y sólo está circunscrita al Distrito de que se trate y no a la Región al que éste pertenece, especificando los medios fehacientes para acreditarla, como ser mediante escritura pública de compraventa vigente de la propiedad que habita, contrato de arrendamiento de la casa o departamento donde vive, con sus respectivas renovaciones, y una declaración jurada ante Notario Público del Distrito, modificación que incidiría en el art. 51, a saber: "Se entenderá que los diputados tienen, por el solo ministerio de la ley, su residencia, domicilio y morada en el distrito correspondiente, mientras se encuentren en ejercicio de su cargo". Es decir, tienen residencia, domicilio, morada, habita y vive en el Distrito que está representando, hasta que termine su período de diputado en ejercicio. Si deseare cambiarse de Distrito, deberá mudarse "con camas y petacas" al nuevo que pretende representar; y permanecer en él tres años para "conocer su realidad", y luego candidatearse.
Así se evitarían las vulneraciones -que también se arrastran por décadas- cometidas por diputados que buscan la re-elección por un Distrito distinto al que están representando, con el "encubrimiento" de las directivas partidistas y de las autoridades competentes, empezando por el Servel. Varios transgresores han sido re-elegidos, incluidos algunos senadores, antes de que se eliminara este requisito para la Cámara Alta.
El Tricel, no obstante habérsele hecho, en varias oportunidades, la plausible observación para su debida corrección, se ha corrido por la tangente, aduciendo razones de variada índole. Por ejemplo.: Causas roles Nros. 60-2005: "No ha lugar"; 89-2005: "Inadmisible por extemporánea; 172-2009: "Rechazada por no contar con titularidad"; 227-2009: "Se rechaza la reclamación de nulidad de la elección intentada". ¿Por qué?
Proyectos de ley -mociones-sobre este tema, sobran, pero están en estado de letargo.
Temporada de playas
Jorge Saavedra Moena.