Despido injustificado
El artículo 168 del Código del Trabajo establece que el trabajador cuyo contrato termine por aplicación de una o más de las causales contempladas en los artículo 159, 160 y 161, y que considere que ello es injustificado, indebido o improcedente, o que no se haya invocado causal legal alguna, podrá recurrir al Juzgado del Trabajo competente, dentro del plazo de 60 días hábiles, contado desde la separación, a fin de que el juez así lo declare, y en tal evento tiene derecho al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo de un mes de remuneración, la indemnización por años de servicio de un mes por año trabajado y fracción superior a seis meses, y el recargo legal que corresponde conforme a la causal de despido improcedentemente invocada.
Las causales del artículo 159, en general no son imputables a las partes, y son: mutuo acuerdo de las partes, renuncia del trabajador, muerte del trabajador, vencimiento del plazo del contrato, conclusión del trabajo convenido, y caso fortuito o fuerza mayor.
Las causales del artículo 160, son imputables al trabajador, y son: conductas indebidas de carácter grave (falta de probidad del trabajador, acosos sexual, vías de hecho del trabajador, injurias del trabajador al empleador, conducta inmoral del trabajador que afecte a la empresa, acoso laboral), negociaciones del trabajador dentro del giro del negocio que hubieren sido prohibidas en el contrato, no concurrencia al trabajo sin causa justificada por dos días seguidos o dos lunes en el mes o tres días en el mes; la falta injustificada del trabajador que tenga a su cargo una faena o máquina cuya paralización perturbe gravemente la marcha de la obra, el abandono del trabajo, sea mediante la salida intempestiva e injustificada del trabajo, y negarse a efectuar las labores convenidas en el contrato, actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten la seguridad o funcionamiento del establecimiento, perjuicio material intencional en la empresa, e incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.
Y el artículo 161 es por necesidades de la empresa, como las derivadas de la racionalización o modernización, bajas de productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía, que hagan necesaria dicha separación del trabajador.