La independencia de los jueces
Hace un par de semanas el rechazo de la acusación constitucional presentada en contra de algunos ministros integrantes de la sala penal de la Corte Suprema, llamó a la reflexión pública respecto a lo que debe entenderse por independencia judicial en el marco de un Estado de Derecho.
La acusación constitucional es un mecanismo de control perfectamente válido establecido en la propia Constitución; sin embargo, el tema es qué es lo que puede ser controlado a través de él, y específicamente si el contenido de las resoluciones judiciales es revisable.
Es importante entender que la autonomía de los jueces (de cada uno de ellos, más que de un Poder Judicial) no es un privilegio especial inmunitario de éstos, sino una garantía para todos los ciudadanos, que les asegura que serán juzgados por jueces que resolverán atendiendo sólo al mérito de la causa y que no están sometidos a presión de ningún tipo, o como decía un insigne jurista italiano, que jamás actuarán por esperanza de premio ni temor al castigo. No se trata de que la independencia de un poder del estado como estamento se haya visto amenazada, sino la de los jueces específicos acusados por el contenido de sus resoluciones, y por ende, el derecho y la garantía de todos los ciudadanos de la república de ser juzgados por un juez imparcial e independiente.
Quizás la única ganancia que dejó la fallida acusación constitucional es que nos debe llevar a reflexionar en serio sobre el verdadero sentido de la independencia judicial, especialmente atendido el colonial sistema de control disciplinario que su organización exhibe. En efecto, la independencia de un juez debe ser defendida no sólo ante presiones externas sino también internas, lo que debiera llevarnos también a repensar el sistema de nombramientos y calificaciones de los jueces, que es un anhelo antiguo de la propia asociación de magistrados del país.