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Sepa dónde reclamar si tiene problemas con las prestaciones médicas

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Superintendencia de Seguridad Social

"Si el problema es que la mutualidad a la que está afiliada su empresa emite una resolución donde rechaza o no considera hacer la prestación de salud necesaria, debe exigir que le indiquen cómo apelar ante la Superintendencia de Seguridad Social", dice Alejandra Carrasco, docente de la Facultad de Derecho de la Universidad San Sebastián. La experta añade que usted puede consultar por plazos, formularios para apelar ante los mismos funcionarios de la mutualidad, quienes, por ley, deben entregarle la información.


Dirección del Trabajo

Ahora, si usted es un trabajador dependiente y el problema es que su empleador no aceptó o no elevó la solicitud para una prestación de salud o licencia médica que usted necesite, debe elevar una "denuncia" ante la Dirección del Trabajo, quien debe mediar. Si no hay una respuesta concreta, puede recurrir -apuntando a una causa laboral- a los Tribunales de Justicia. "Dependiendo del caso, la Dirección del Trabajo se demora cerca de un mes en revisar y tomar un fallo. Si no queda conforme, se puede seguir la vía judicial", dice Alejandra Carrasco.


Superintendencia de Valores y Seguros

La docente Alejandra Carrasco explica que si tiene algún problema -por ejemplo, con un seguro complementario de salud por el que usted haya optado-, debe "reclamar" ante la Comisión para el Mercado Financiero, ex Superintendencia de Valores y Seguros (SVS), elevando un reclamo ante la institución. "Esto puede ser ante una evaluación que sea considerada errónea por el usuario ante alguna prestación o porque no le consideraron la enfermedad o lesión que se supone debe ser cubierta" por el organismo.

[trabajo]

Sepa qué debe que hacer para activar los seguros médicos en el trabajo

Dos expertos detallan cómo puede acceder a estos beneficios siendo trabajador dependiente e independiente. Recuerde reunir la documentación y hablar con las jefaturas para coordinar estas prestaciones.
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Michael Seguel P.

No es nada raro que algunas personas, al preguntarles por sus deseos para el año nuevo, digan que prefieren tener salud, porque con eso se consigue todo lo demás.

Con mayor razón, si la persona que lo dice tiene que buscar trabajo o, en el mejor de los casos, está desempeñándose de manera estable en una empresa.

Por eso, La Estrella, consultó a expertos para que usted sepa de tres seguros a los que puede acceder como trabajador o trabajadora, para que pueda mantener su salud.

Sanna

El seguro de acompañamiento de niños, niñas y adolescentes que rige desde este año apunta a los padres o madres trabajadores que tengan hijos con cáncer y los que se hayan realizado un transplante de órganos.

La subsecretaria de Previsión Social, María José Zaldívar, precisa que "hay que ser trabajador dependiente o independiente. En el caso de los dependientes, se necesitan ocho cotizaciones en los últimos 24 meses y que las últimas tres hayan sido continuas".

En el caso de los independientes, deben tener 12 cotizaciones y las cinco últimas debe ser seguidas.

Zaldívar añade que se debe recurrir al médico tratante quien debe acreditar la enfermedad a través de una licencia médica, acompañado de un certificado que justifica su tratamiento. Ojo, que esto es para los hijos hasta los 18 años. Acuérdese que son 90 días de permiso por trabajador. Además son acumulables y pueden ser usados de forma intercalada o parcial entre los padres.

Asimismo, se considera un subsidio mensual que se calcula de acuerdo al promedio de los tres últimos meses de ingreso.

Seguro para accidentes

Alejandra Carrasco, académica de derecho de la Facultad de Derecho y Gobierno de la Universidad San Sebastián (USS) dice que el seguro para accidentes apunta a todos los trabajadores independientes que estén al día en sus cotizaciones previsionales. En el caso de los trabajadores dependientes, tienen que mostrar algún documento que acredite este nexo o subordinación con una empresa.

"Es un seguro financiado por el empleador y que cubre accidentes en el trabajo o enfermedades profesionales", dice Zaldívar. Añade que para acceder a este beneficio "el empleador debe enviar una denuncia al organismo administrador a la que esté afiliada la empresa, quien evaluará si corresponde o no y, además, le entregará las prestaciones de salud y económicas pertinentes".

Embarazo

En caso de las mujeres embarazas, está el pre (seis semanas) y post natal (doces semanas), incluyendo el postnatal parental de 12 o 18 semanas (esto, dependiendo de si la madre se queda en casa o si regresa a trabajar por media jornada). También se puede hacer un traspaso de algunas semanas al padre, sólo si éste cuenta con un contrato de trabajo como dependiente.

Además, existe el subsidio maternal para quienes no tengan contrato vigente. Para ello, necesita registrar 12 o más meses de afiliación, con anterioridad al inicio del embarazo.

Registrar ocho o más cotizaciones continuas o discontinuas, en calidad de trabajadora dependiente, dentro de los últimos 24 meses calendario inmediatamente anteriores al inicio del embarazo; que la última cotización más cercana al mes anterior al embarazo se haya registrado en virtud de cualquier tipo de contrato de trabajo a plazo fijo o por obra, servicio o faena determinada.