La tutela laboral (segunda parte)
Como se mencionaba en la primera parte, el juez del Trabajo, además de la ley laboral, debe interpretar y aplicar la propia Constitución Política de la República para resolver estos casos. Ello implica que lo que resguarda la tutela laboral es el trabajo como concepto; es decir, corresponde a todo trabajador, cualquiera sea el régimen contractual que lo vincule a su empleador. En consecuencia, también son titulares de aquella funcionarios públicos como los docentes, de fuerzas armadas y de orden, municipales y en general los trabajadores del sector público y privado, sin distinción.
Cabe mencionar que las norma del trabajo establecen un principio esencial en el desarrollo de la relación laboral, esto es, el respeto que el empleador y el trabajador se deben mutuamente, reconociendo la función social que cumple el trabajo, idea que siempre debe interpretarse en todos sus alcances y con la máxima extensión, en la medida que son las personas, el ser humano, quien es sujeto del contrato de trabajo. Por ello, las relaciones laborales deberán siempre fundarse en un trato compatible con la dignidad de las personas; estableciendo que las facultades que la ley reconoce al empleador, tienen como límite el respecto a las garantías constitucionales de los trabajadores, evitándose de esta forma el llamado abuso de poder, en especial cuando pudiera afectar la intimidad, la vida privada o la honra de éstos.
Así, este procedimiento de tutela, además de resguardar los derechos de los trabajadores ha contribuido a mejorar el clima laboral interno de las organizaciones, regulándose de una mejor forma la relación entre empleador y trabajador.
Finalmente, es necesario aclarar que la acción de tutela laboral es una institución procesal laboral excepcional, acotada, sujeta a reglas precisas y claras, y que por tanto no debe confundirse o entremezclarse con otras materias, como el acoso laboral o el acoso sexual, que se rigen por sus propias normas y distintas a la tutela laboral.