En exactamente siete días más se llevará a cabo en todo el país, una nueva versión del Censo. El miércoles 19 será feriado irrenunciable y reforzado, según explicaron las autoridades regionales.
En este sentido, no podrán funcionar restaurantes, almacenes, bares, recintos que abastecen al lado de las bencineras, ferias libres y casinos de juego, extendiéndose su cierre desde las cero a las 20 horas del día 19. "Con un feriado irrenunciable se busca que la gente esté en sus viviendas y no en su lugar de trabajo durante el día del Censo, de manera que pueda participar de él, respondiendo el cuestionario", manifestó el director regional del Instituto Nacional de Estadísticas (INE), Jean Pierre Foschi.
Ahora bien ¿Qué dice la norma respecto a las actividades que se puedan llevar a cabo durante el día del Censo? "Quedan prohibidas las actividades, espectáculos y reuniones públicas al aire libre o en recintos cubiertos, funciones teatrales, exhibiciones cinematográficas, competencias deportivas y eventos similares a los indicados".
Para efectos laborales, se tendrá como feriado obligatorio e irrenunciable para los dependientes de los malls, centros comerciales, grandes tiendas, discotecas, pubs, cabarets, casinos de juego u otros lugares de juego autorizado, bares, clubes, restaurantes, supermercados, rotiserías, panaderías y, en general, para todo dependiente que preste servicios en el comercio de bienes y productos alimenticios, cualquiera sea el tamaño de la empresa donde desempeñen sus funciones.
A quienes no cumplan con la norma, se les aplicará una infracción que es catalogada como gravísima. El monto de la sanción se encuentra establecido en el artículo 506 del Código del Trabajo y depende del tamaño de la empresa, respecto del total de trabajadores de la misma.
"Hay casos en donde la propia familia o la persona que atiende el local es el dueño. En estos casos, la ley puntualiza que si esta persona decide trabajar y atender su negocio, puede hacerlo. No así si tiene empleados a cargo, que no deben asistir a trabajar", insistió Foschi.
"Queremos que todos se encuentren en sus hogares y entreguen la información fidedigna que servirá en esta actividad nacional. Necesitamos datos para focalizar políticas públicas", puntualizó.
Excepciones
Se exceptúan de la prohibición señalada, los establecimientos que expendan combustibles, locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos, farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir con turnos fijados por la autoridad sanitaria, así como cualquier servicio que el INE haya contratado con ocasión del Censo o que sea necesario para su realización.
Denuncias y multas
El seremi del Trabajo y Previsión Social, José Zúñiga, realizó un llamado a los empleadores a cumplir con el feriado irrenunciable e indicó que se procederá a realizar un programa de fiscalización. "Quienes no cumplan con esta normativa se exponen a multas que van desde las 10 a las 60 UTM, considerando el tamaño de la empresa", manifestó. Por su parte, Mónica Aguirre, directora regional del Trabajo destacó que junto con el programa de fiscalización de la Inspección del Trabajo, también está la posibilidad que sean los trabajadores los que pueden realizar las denuncias a través de la página www.direccióndeltrabajo.cl.