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Ordenan a SMA pagar 37 millones a Hurtado

Juzgado de Letras del Trabajo en su fallo acogió la demanda debido a prestaciones adeudadas por parte del club que lo contrató para un plan de cadetes.
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El Juzgado de Letras del Trabajo de la ciudad acogió la demanda presentada por la defensa del ex jugador y ex director técnico de las divisiones cadetes, Osvaldo Hurtado Galleguillos, en contra del club deportivo San Marcos de Arica, ordenando el pago de $37.628.180 por prestaciones laborales adeudadas al trabajador.

El fallo (causa rol 199-2016), dictado por el magistrado Fernando González Morales, acogió "la pretensión subsidiaria, en cuanto se declara que el despido de que fue objeto el trabajador demandante don Osvaldo Hurtado Galleguillos, por parte de la empleadora demandada, la Corporación Club Deportivo San Marcos de Arica, es improcedente, conforme a lo razonado en numeral 3.- del Acápite IV de esta fallo, considerandos 25° a 34°, de esta sentencia".

El fallo, además, rechaza la demanda principal de tutela laboral, deducida por Hurtado Galleguillos, en contra del club, "por carecer esa acción de tutela del presupuesto procesal requerido, esto es, que el despido sea consecuencia de un acto de represalias del empleador en contra del trabajador, conforme lo razonado en el numeral 2.- del Acápite IV de esta fallo, considerandos 22° a 24°, de esta sentencia".

"Es un hecho acreditado, también, que la empleadora demandada no pagó y no pagaría esas remuneraciones, como tampoco las futuras, manteniéndose la misma situación hasta el mes de julio pasado, cuando pone término al contrato de trabajo. Entonces, el despido no se produce por el reclamo del actor ante la Inspección del Trabajo y la posterior fiscalización, sino que el término de la relación laboral es el resultado último de la contumaz conducta de la empleadora de no pagar los sueldos del actor, y permitir que la deuda por ese concepto creciera de tal forma que ya le resultaba imposible cubrirla o pagarla, pese a la acción del organismo fiscalizador", sostiene el fallo.

Resolución que agrega: "De tal manera que no es la gestión administrativa lo que origina el despido, sino que ello es la consecuencia final de la propia conducta de la empleadora, iniciada en febrero de 2016, cuando deja de pagar la remuneración del trabajador, comportamiento que mantuvo por varios meses pese a las actuaciones o reclamos del trabajador, a los buenos oficios del Sindicato de Futbolistas, y de la labor fiscalizadora de la Inspección del Trabajo".

Ayer, el presidente del santo, Carlos Ferry, no contestó su celular y los otros directivos están de viaje con el equipo o de vacaciones.