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Matar para defenderse de un robo: ¿Cuándo opera la legítima defensa?

Este concepto salió a relucir por los dos casos donde víctimas dieron muerte a sus agresores. Ambos quedaron en libertad y sin medidas cautelares.
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Alejandra Solis Araya

En menos de un mes se registraron en Arica dos casos donde víctimas de asaltos dieron muerte a un delincuente y pusieron en el tapete cuál es el real alcance del concepto de la legítima defensa.

El primero se registró la madrugada del sábado 19 de noviembre cuando un trabajador que estaba a cargo del servicentro Copec, en el sector Las Palmas, enfrentó a un individuo que llegó con un arma y percutó un disparo, sin embargo, la víctima le quitó la pistola y lo golpeó en la cabeza en tres oportunidades, dándole muerte en el lugar.

El segundo caso ocurrió la noche del lunes 28 de noviembre en la Población Cabo Aroca. Un comerciante de la Botillería El Pecador, baleó a un grupo de delincuentes que lo asaltaron y dejó a un joven de 18 años muerto por impacto de una bala. El hombre tenía en su poder una pistola que no estaba inscrita a su nombre.

En los dos hechos ambos fueron formalizados por homicidio simple, pero quedaron en libertad y sin medidas cautelares.

Ahora ¿qué casos se ajustan a la legítima defensa?

El Código Penal chileno establece una serie de exenciones de la responsabilidad criminal el que obra en defensa de su persona o derechos. Además se indican cuatro formas en las que se puede invocar la legítima defensa: protección propia, de parientes, extraños y la defensa privilegiada, cuando un tercero ingresa a una casa o a locales comerciales.

El magistrado del Tribunal de Juicio Oral Guillermo Rodríguez, explicó para que opere la legítima defensa "debe existir una proporcionalidad de los medios que se utilizan para repeler la agresión o evitar el asalto Por ejemplo, se busca que exista una equivalencia de las armas utilizadas para defenderse de un ataque", afirmó.

Asimismo manifestó que lo que más se discute es la razonabilidad del medio empleado para repeler un ataque. Por ejemplo si llega un menor de 14 años y lo golpea y de vuelta recibe un balazo, no existe una necesidad racional del medio empleado.

También explicó que si una persona sale corriendo detrás de un delincuente y le dispara, esto no se considera legítima defensa. "Si lo salgo persiguiendo, excede lo que se ha entendido por legítima defensa, ya que no estoy impidiendo el asalto, sino estoy haciendo justicia de otra forma", comentó el juez.

- ¿Cómo evalúan que en menos de un mes ocurran estos dos casos?

- Es preocupante. La legítima defensa es una regulación muy excepcional del sistema jurídico que exime de responsabilidad a una persona que comete un homicidio.

- ¿Por qué estará ocurriendo este "fenómeno"?

- No tenemos cifras que señalen que están aumentando estos casos de legítima defensa. Si esto ocurriera tendríamos que realizar dos lecturas. Uno que existe una sensación de inseguridad que la gente está más llana a responder por sus propios medios a una agresión o que el Estado no está prestando la protección necesaria a todos nosotros.

Aumento

Para el magistrado no se entiende que exista una sensación de inseguridad en Arica, porque sólo este año existe un total de 962 órdenes de ingreso en prisión preventiva.

Recalcó que en los delitos más graves como el tráfico de drogas, homicidio, robo con violencia, robo con intimidación el 99% de los casos quedan en prisión preventiva y son los delitos que más preocupan a la población.

- ¿Qué le parece que se hable de la puerta giratoria?

- Es un concepto manoseada políticamente, según estadísticas los delitos más graves disminuyeron en un 6,8%, entonces cuesta entender si descienden los delitos, la sensación de inseguridad aumenta. Se habla del sistema sin conocer como funciona. La prisión preventiva no es una sanción sino una medida para que un imputado llegue a juicio y recién allí se va a discutir si esta persona es responsable de ese delito y se va a discutir la pena.

Fiscalía

El fiscal jefe Carlos Eltit, señaló que al tener una persona fallecida, el caso hay que investigarlo.

El persecutor, recordó que en el último hecho, registrado al interior de una botillería solicitaron la cautelar de arresto domiciliario nocturno por dos razones: primero porque se está investigando la muerte de una persona y segundo, la víctima tenía un arma que no estaba inscrita y eso es un delito.

- ¿Cómo Fiscalía han realizado algún análisis sobre qué esta llevando a que personas estén tomando la justicia por sus propias manos?

- Son pocos casos para sacar una conclusión, no es una situación que se da en forma frecuente, también son dos casos distintos entre sí tanto en la forma de la defensa como los medios que se utilizaron, las circunstancias son distintas y los lugares.

Lo que pasa que no por todos los delitos se solicita la prisión preventiva, hay delitos de hurtos, lesiones que las penas no son suficientes altas. El hurto falta tiene una pena de multa que no permite pedirla prisión preventiva, y que si la idea es que a todos los delitos, no sólo los más graves, se aplique la prisión preventiva debe modificarse la ley. En los casos de legítima defensa no necesariamente termina en condena, sino que el caso también puede ser sobreseído.