El miércoles 31 de agosto pasado, el Senado de Brasil, en votación 61 contra 20, sin abstenciones, destituyó a la Presidenta Dilma Rousseff. El haberla sometido a "impeachment" -juicio político-, quiere decir que esta figura está contemplada en la Constitución de dicho país y por lo tanto es legítima, resultando una alternativa válida y democrática para poner término anticipado o "revocar" un mandato popular otorgado en las urnas. "Golpe de Estado Blando", le llaman algunos, en contraposición al "Golpe de Estado Duro", no exento de derramamiento de sangre, que llevan a cabo los militares.
En Chile, nuestra Carta Fundamental en su art. 52, y dentro de las atribuciones exclusivas de la Cámara de Diputados, en el numeral 2) está la de "Declarar si han lugar o no las acusaciones que no menos de diez ni más de veinte de sus miembros formulen en contra de las siguientes personas", y entre éstas, en su letra a) está la "Del Presidente de la República, por actos de su administración que hayan comprometido gravemente el honor o la seguridad de la Nación o infringido abiertamente la Constitución o las leyes. Esta acusación podrá interponerse mientras el Presidente esté en funciones y en los seis meses siguientes a su expiración en el cargo …", de una parte; y de otra, a mayor abundamiento,
El inciso cuarto del art.30, reza: "No la alcanzara (la dignidad oficial de ex Presidente de la República) el ciudadano que llegue ocupar el cargo de Presidente de la República por vacancia del mismo ni quien haya sido declarado culpable en juicio político seguido en su contra". Téngase presente que la vacancia puede darse por fallecimiento o por renuncia "por motivos de salud" del Presidente; y que un juicio político por "manifiesto incumplimiento de promesas electorales" -¡Engaño al electorado!-, no está contemplado en nuestra Constitución, como sí podría darse por un "ilegal financiamiento de su campaña", en caso de comprobarse.
Jorge Saavedra Moena