Desarrollo, sostenibilidad y pueblos del interior
Insistir en el aislamiento de los pueblos del interior, su vulnerabilidad y, por cierto, en sus activos "situados" para orientarlos al mercado, viene como prosa y racconto desde mediados del S. XX. Esto no aporta a comprender las nuevas demandas que impone la realidad regional. Tampoco es congruente con el perfil sociológico de los agentes referentes de tales unidades de desarrollo, como ha advertido insistentemente la investigación social desde inicio de la década de 1990. Se trata de que la globalización y el capitalismo nos ha incluido a todos, en términos de consumo, definición de identidades y de formas organizativas. Da contexto a transformaciones drásticas asociadas a un sincretismo transversal, el cual va complementando la generación de apuestas locales y globales de manera conexa y dialéctica.
Advertido lo anterior, importa re formular las lecturas sobre los "otros" culturales del sector rural, dando nuevas dimensiones a su comprensión, a fin de insumar para una mejor implementación de las acciones gubernamentales, del "tercer" sector (privados) y de las mismas organizaciones territoriales y funcionales; o sea, que trasciendan a la acción regresiva y/o de asistencialismo. Como ha sido notado por la agenda post 2015 de desarrollo, aquello pasa por cómo implementamos iniciativas centradas en la sostenibilidad de los procesos instados, donde la conexión entre investigación e iniciativas de inversión regional se revela fundamental, escapando de lecturas inmediatas basadas en la ecuación puramente política-partidaria, y/o de mercado. Se requiere una moción enfocada en el bien común regional, y en su diversidad. Tal certidumbre, demanda evaluar las acciones hasta ahora dadas, por ejemplo, en materia de vulnerabilidad y pobreza rural, re-conceptualizando a los referentes de las intervenciones en territorios que comprenden a este sector de la Región. Tal ámbito, según altitud sobre los 1000 msnm, muestra una clara concentración indígena en la población referencial, la cual según el artículo Nº 26 de la Ley 19.253, da formato a un área políticamente especial, la de desarrollo indígena. Como marco de conceptualización, tal reflexión debería llevarnos a otra respecto del Convenio 169 de la OIT; es decir, a la necesidad de una nueva conceptualización jurídica de lo indígena en términos de "pueblos", a la realidad de sus demandas de territorialidad, a la posibilidad de una participación incidente en materia de proyectos de sociedad, y de revisión de las diferentes catalogaciones subalternantes asumidas en el tratamiento de lo indígena, en el marco de la dicotomía moderna contenida en un modelo monocultural de Estado-Nación, y en una Región de "frontera".
Cristhian Cerna-Moscoso