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En Arica el chaleco anda en todos lados, menos donde tiene que estar

Carabineros afirma que con un sólo chaleco por vehículo es suficiente. La ley rige para todos los motorizados que transitan por el territorio nacional.
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Luego de la 'ley del chaleco reflectante' que comenzó en Chile a partir del 1 de enero del 2016, en Arica los conductores han asumido las más variadas maneras de portar este elemento útil a la hora de prevenir accidentes en la carretera.

Es cosa de detenerse en una calle de la ciudad y observar dónde están llevando los chalecos reflectantes los automovilistas de Arica para darse cuenta que nadie quiere infringir la ley.

En el tablero delantero y trasero es habitual verlos. También en el asiento del piloto, otros más osados lo usan en el asiento del copiloto. Y algunos más asegurados tienen todos los asientos del vehículo adornados con este producto obligatorio, lanzado en la temporada verano 2016. Otros conductores que quieren evitar partes e irse a la segura, van con el chaleco puesto.

Y es que hasta el momento y los propios Carabineros lo corroboraron "esta ley es muy reducida por lo que tiene que sufrir modificaciones".

Los entendidos

Así que para ir desmitificando el uso del chaleco en los vehículos motorizados, La Estrella de Arica fue a hablar con quienes son los encargados de cursar la infracción en caso de no portar este elemento de seguridad en el vehículo.

El jefe de la Siat de Carabineros en Arica, capitán Ítalo Badilla, explicó de partida que, "esta ley fue bien reducida entonces le quedan modificaciones y actualizaciones a esta norma. La idea es insertarla completamente a las decisiones que responden a la ley 18.290 Ley de Tránsito, pero para allá va el tema, todas estas dudas que tiene hoy la comunidad serán contempladas en la reestructuración de la norma que lleva la Conaset".

Sin embargo, para que no pase como 'amigo' entre los peatones es bueno que sepa por ahora cómo se está aplicando la norma.

"La norma dice que el chaleco lo debe llevar el conductor, la norma no habla de una cantidad superior. El chaleco es para el que está encargado del vehículo, en este caso el conductor, este es el responsable de algún desperfecto que pueda ocurrir en el vehículo", afirmó Badilla.

Agregó que "el espíritu de esta norma está orientada a algún tipo de anomalía que tenga en la conducción, es para prevenir que el conductor sea atropellado por otro vehículo que transita por la vía. Así que si me bajo a hacer mis necesidades en la carretera, yo como copiloto no lo voy a hacer en la ruta, por ende no es necesario el chaleco, éste es necesario cuando soy parte de la vía, sea acompañante, conductor, o sea quien sea. El mejor ejemplo es el cambio de ruedas, donde ocurra un pinchazo sea en zona urbana o carretera debo usar el chaleco".

Lo otro es que cualquier persona que transita por territorio nacional y si maneja un vehículo motorizado debe portar el chaleco, esto quiere decir que en Arica no se salvan los conductores bolivianos, ni peruanos.

"Hay mucha confusión pero la norma dice que el chaleco debe estar en un lugar accesible del vehículo, cosa que cuando me baje de una emergencia me lo pueda poner", explicó Badilla, eso quiere decir que no debe estar en la maletera, mejor adelante en la guantera.

¿QUÉ DICE EXACTAMENTE LA LEY?

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De acuerdo con lo establecido en la Ley de Tránsito de nuestro país, en todos los vehículos motorizados debe portarse un extintor de incendio y dispositivos para casos de emergencia, como los triángulos de seguridad. Adicionalmente, tratándose de vehículos de locomoción colectiva, de carga y de transporte escolar, la ley exige portar dos cuñas de seguridad y un botiquín con elementos de primeros auxilios.

El Decreto Supremo N° 164/2014 que modifica el Decreto 22/2006 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, suma el chaleco reflectante a los demás elementos de seguridad que deben encontrarse en cada vehículo motorizado para afrontar situaciones de emergencia. Este decreto entró en vigencia el 1 de enero de 2016, siendo obligatorio tener el chaleco reflectante en el vehículo. El no cumplir con el porte del chaleco reflectante constituirá una falta leve, lo que se traduce en una multa de 0,2 a 0,5 UTM.