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Supermercado deberá pagar $500 mil a estos adultos mayores

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La Corte de Apelaciones de Arica, tras ratificar un fallo de primera instancia, condenó al supermercado Lider de Arica al pago de una indemnización de $500 mil pesos a una pareja de adultos mayores que sufrió una fuerte caída al ingresar al local comercial.

Todo comenzó cuando una pareja de adultos mayores, domiciliados en la población John Wall, se disponían a ingresar al local comercial, momento en que sufrieron una fuerte caída tras tropezarse con un objeto metálico adherido al suelo que no estaba ni señalizado ni demarcado.

Producto del golpe, ambos adultos mayores sufrieron una serie de lesiones, siendo auxiliados por otro cliente, y luego trasladados a la Asociación Chilena de Seguridad por personal de Lider. Posteriormente fueron trasladados a la Clínica San José.

Ante esta situación, los afectados interpusieron una denuncia en el 2° Juzgado de Policía Local de Arica, instancia donde el Sernac se hizo parte.

Según un comunicado de prensa enviado por Sernac, en el tribunal, Lider negó su responsabilidad en el accidente, indicando que el lugar donde ocurrió la caída era una salida de vehículo y no un paseo peatonal.

El local habría hecho alusión también a la falta de autocuidado de parte de los afectados, al ingresar al local por la salida de los vehículos y no por el acceso peatonal.

Tras analizar los antecedentes, el tribunal condenó a Lider, lo que motivó su apelación a la Corte de Apelaciones de Arica, insistiendo con los argumentos entregados en primera instancia.

CONSUMIDORES

Además agregó que los afectados no tenían calidad de consumidores, toda vez que no que hubo un acto de consumo que los relacionara.

No obstante, los jueces del tribunal de alzada ariqueño rechazaron este último argumento al indicar que el derecho del consumo no tiene como único fundamento la existencia de un vínculo jurídico previo.

Asimismo, los magistrados indicaron que en este caso, los rieles que provocaron la caída de la pareja de los adultos mayores estaban ubicados al interior del local comercial, y el propósito de su ingreso era con la intención de comprar. El hecho que no se haya concretado fue justamente por el accidente, lo que no le resta la calidad de consumidores.

Respecto del argumento de la empresa que el accidente ocurrió en la puerta de salida de vehículos, esta apreciación resulta dudosa, toda vez que no había señalización al respecto, además de encontrarse justo al lado de una vía peatonal, por la cual ingresan y egresan clientes y dependientes del propio local comercial, enfatizó la Corte de Apelaciones.

Finalmente, el tribunal de alzada ratificó el fallo de primera instancia, condenando a Lider al pago de una indemnización de $500 mil para los consumidores afectados, además de una multa de 5 U.T.M. (cerca de $220 mil).

La directora regional del Sernac, Rosa Cortez, explicó que este fallo confirma el derecho básico que tienen los consumidores a que sus compras sean seguras. Esto quiere decir que las empresas tienen la obligación de tomar todas las medidas para que los consumidores no sufran daños en sus locales de venta.

Esto implica, por ejemplo, contar con pisos antideslizantes, preocuparse de que las instalaciones no representen riesgos para quienes circulan, que el piso esté seco, que existan salidas de emergencia, y que existan instrucciones claras de seguridad. J