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Embargo arriesgan al no pagar deudas tributarias

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Al embargo y hasta el remate de bienes o propiedades, pueden llegar las medidas por el no pago de las obligaciones tributarias como son los impuestos territoriales (bienes raíces) y pagos de carácter fiscal como el IVA, a la renta y otros giros.

Así lo dio a conocer el tesorero regional Fernando Rousseau.

No obstante, aclaró que el contribuyente tiene varias salidas como suscribir un convenio de pago, acogerse al artículo 9 por pago contado de la deuda, pero "lo importante es considerar estas alternativas y eso evitará molestias, como los embargos y todas las acciones que toma la Tesorería en estos casos".

Fernando Rousseau manifestó que estos recargos de deudas tanto de intereses como de multas son bastante fuertes y "en algunos casos llegan a duplicar el giro inicial".

El tesorero regional agregó que por ser zona extrema, acá se encargan de la administración del beneficio de la mano de obra (decreto 889), la entrega de sus recursos y fiscalización para que sean bien utilizados por los contribuyentes. Lo otro que administran y fiscalizan es el DFL 15, bonificación para la inversión de zonas extremas. J

"No hay monto que compense la muerte de una persona"

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La Corte Suprema ratificó ayer que el Junior College de Arica debe indemnizar a la familia de un menor que falleció en un accidente durante una actividad extraprogramática organizada por el establecimiento.

Se trata Felipe Camp Moya, quien cayó desde una gradería el 7 de julio de 2010, incidente que provocó lesiones graves en su cráneo y su muerte, una semana después.

La indemnización deberá ser de 50 millones de pesos entregados a los padres y hermanos del niño. Dicha suma era originalmente mayor, pero el tribunal juzgó disminuirla debido a que Camp Moya habría iniciado una riña, producto de la cual cayó.

La decisión se tomó de forma unánime en la Primera Sala del tribunal, integrada por los ministros Patricio Valdés, Guillermo Silva, Rosa María Maggi, Juan Eduardo Fuentes y el abogado Rafael Gómez Balmaceda.

El sustento legal de la ratificación radica en que el establecimiento debía supervigilar la conducta de los alumnos durante el evento realizado para estudiantes de segundo y cuarto medio.

El abogado de la familia, Esteban Basaure, señaló que la Suprema confirmó el criterio de la Corte de Apelaciones de Arica en el sentido de establecer la responsabilidad civil, "pese al pacto de silencio que hubo en dicho establecimiento en orden a saber si al menor lo empujaron o se cayó. Con este fallo hizo que el colegio se responsabilice por el fallecimiento del alumno, contrario a lo sostenido por los dueños del establecimiento que señalaron que fue un accidente o caso fortuito", expresó el abogado.

Sobre los montos de la indemnización dijo que "no hay montos que compense el fallecimiento de una persona (...) pero era difícil probar la negligencia de funcionarios o empleados del colegio por la poca o nula colaboración para saber la verdad. De todas formas, el monto no satisface a la familia, pero al menos se logró establecer la responsabilidad civil de los dueños del colegio"

qué dice el fallo

La resolución del máximo tribunal confirma la responsabilidad del establecimiento en el accidente al no supervigilar la conducta de los alumnos durante la realización de una actividad extraprogramática entre alumnos de segundo y cuarto medio; sin embargo, rebajó el monto de la indemnización al considerar que Felipe Camp Moya provocó la riña que derivó en su caída desde las graderías.

"La responsabilidad de las personas o entidades titulares de un centro docente de enseñanza encuentra su sustento en un deber de vigilancia dimanante de las funciones que desempeñan estas instituciones sobre sus alumnos menores de edad. Ciertamente, la tarea de cuidar, es una relación entre al menos dos personas, donde una de ellas se encuentra vulnerable, física y emocionalmente y deposita su confianza en otra que se presupone bien preparada para la función de proteger a la anterior, constituyéndose, entonces, en una relación asimétrica", dice la resolución.

Y agrega que "aun cuando la educación que se imparte en los colegios debe respetar ciertos parámetros de libertad y autonomía, ello no obsta para que se adopten las medidas de seguridad necesarias con el fin de garantizar la integridad física y síquica de los alumnos. Igualmente, existe una relación de subordinación entre el docente y el alumno donde el primero -por ostentar la posición dominante en razón de su autoridad- tiene no sólo el compromiso sino la responsabilidad de impedir que el segundo actúe de una forma imprudente".

colegio

El abogado que representó al colegio, José Ignacio Palma, contó que este es un juicio que partió con una demanda debido al lamentable fallecimiento de Felipe Camp. Comentó que fue un juicio que demandó 900 millones de pesos aproximadamente y termina con una sentencia que condena al colegio a pagar 50 millones.

"La Corte Suprema anuló el fallo de la Corte de Apelaciones que había confirmado la sentencia en primera instancia, pero había elevado el monto de la indemnización a la suma de 60 millones de pesos, por lo tanto vuelve al monto original. Desde el punto de vista de la defensa de la actuación del Colegio, la Corte reconoce que hubo un exposición imprudente al daño en la que incurrió el menor". J