¿Qué dice el fallo de la Corte Suprema?
l El fallo de la Corte Suprema señala que la falta de servicio al acopiar residuos mineros tóxicos en el Cerro Chuño, provocó contaminación de los sectores aledaños y afectó la salud de los vecinos.
"Tales elementos permiten a estos sentenciadores llegar a la convicción de que el Servicio de Salud de Arica efectivamente incurrió en la falta de servicio que se le reprocha por parte de los demandantes, pues, como ha quedado demostrado, colocó importantes cantidades de residuos minerales tóxicos" dice el fallo.
También señala que la Población Cerro Chuño fue entregada en conjunto con otras viviendas entre los años 1992 y 1995, mientras que el traslado de los materiales de que se trata se efectuó en 1998.
"Lo anterior supone que la autoridad, en pleno conocimiento de la existencia en las inmediaciones de Quebrada Encantada de un centro poblacional, decidió sin embargo asumir el riesgo de asentar en ese lugar importantes cantidades de elementos peligrosos para la salud humana, conducta que no puede ser calificada sino de riesgosa, además, no existía circunstancia alguna que limitara sus opciones para elegir otro sitio de disposición de tales residuos, habiendo podido utilizar para este fin uno más alejado", sostiene el fallo.
La resolución agrega: Se pudo demostrar la existencia de un daño en la persona de todos y cada uno de los demandantes, constituido por la existencia de plomo y arsénico en sus cuerpos, y, además, que el servicio demandado depositó residuos minerales tóxicos a escasos metros del que fuera su lugar de residencia durante dos años. J