Empleadores no podrán descontar de finiquitos saldos de créditos sociales
upi.
l A través del dictamen Nº 2991/37, emitido el 7 de agosto, la Dirección del Trabajo (DT) estableció que el trabajador será quien decida el descuento de cualquier crédito social que mantenga vigente con alguna caja de compensación al momento de ratificar el finiquito luego de su desvinculación de la empresa.
La DT lo estimó así debido a que los cobros de los créditos sociales de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar solían dejar al trabajador sin dinero al momento de poner término a una relación laboral.
El organismo dio cuenta que esto ocurría porque 'según la doctrina ahora modificada no correspondía exigir al trabajador al momento de ratificar un finiquito la reiteración de su voluntad de aceptar descuentos por saldos de crédito social otorgado por estas cajas. Según esa lógica, tal voluntad ya estaría manifestada en un mandato irrevocable otorgado a favor de tales instituciones cuando el préstamo fue acordado'.
'La doctrina que nos rige desde el pasado 7 de agosto, viene a salvaguardar el objetivo explícito que tienen las indemnizaciones que es que el trabajador durante el tiempo que está buscando trabajo pueda mantener sus ingresos y los de su familia', informó el Director del Trabajo, Christian Melis. Si bien el Estatuto General de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar permite que estas sean fiscalizadas por la Superintendencia de Seguridad Social, incluyendo sus reglamentos sobre prestaciones, tales atribuciones no limitan el ejercicio de las facultades jurídicas del Director del Trabajo, sobre todo en la interpretación de la legislación laboral. J