Con respeto les comento de la polémica que surgió con motivo de la re-inauguración del Parque Centenario en Arica y que dice relación con la Prohibición de ingreso de mascotas al interior del recinto o como textualmente señala el reglamento del citado parque: "NO SE PERMITE EL INGRESO CON MASCOTAS", lo cual puede ser interpretado, inclusive, como un acto de discriminación (no se permite el ingreso... "a una persona"...con mascotas).
Ahora bien, a mi juicio desde el punto de vista legal, es necesario indicar que las Municipalidades no pueden establecer prohibiciones, restricciones o sanciones más allá de las que les confiere la ley y el marco jurídico, es decir, estamos en presencia de un exceso de parte de este organismo de la Administración del Estado como lo es la I. Municipalidad de Arica. De hecho la Contraloría General de la República ha anulado ordenanzas de diferentes tipos las cuales contradecían una ley o simplemente creaban "de la nada" una normativa comunal estableciendo sanciones pecuniarias a los vecinos no existiendo legislación sobre lo que se estaba normando.
Lo anterior, especialmente por que la ley de Tenencia Responsable de Mascotas N°21.020 o popularmente llamada "ley Cholito" no establece prohibiciones de ingreso a recintos públicos a los dueños o tenedores de animales de compañía, sino más bien fomenta el actuar responsable de los mismos, como puede ser la recolección de las fecas generadas por el animal, su mantención refrenado por un medio de sujeción (correa) o el uso de bozal a animales potencialmente peligrosos, lo cual podría ser informado a quienes quieran ingresar al Parque Centenario a través de letreros en sus accesos y no creando limitaciones a los propietarios.
Gary Parra Sanhueza