Aun año de haber asumido el cargo, el alcalde Gerardo Espíndola detalló que su administración no le renovó el contrato a honorarios a cien funcionarios aproximadamente, 42 de los cuales realizaron demandas al municipio. El resultado a la fecha es nueve juicios ganados por la municipalidad; 24 acuerdos y tres demandas perdidas en la Corte Suprema.
La última de ellas con inesperadas consecuencias, ya que el máximo tribunal, además de fallar en favor de la recurrente, determinó que se deben unificar los criterios para los trabajadores que ejercen bajo esta modalidad y a contrata.
"Debe uniformarse la jurisprudencia en el sentido que corresponde calificar como vinculaciones laborales, sujetas al Código del Trabajo, a las relaciones habidas entre una persona natural y un órgano de la administración del Estado (…) en la medida que las relaciones se conformen a las exigencias establecidas por el legislador laboral para los efectos de entenderlas reguladas por el Código", estableció el fallo.
Manos atadas
"La Corte le da la razón al trabajador y es algo que afecta no sólo a las municipalidades sino que a los servicios públicos de todo el país. En ese sentido, estamos amarrados de manos", dijo Espíndola.
El alcalde explicó que el Estado permite que la municipalidad tenga funcionarios a honorarios y como institución trabajan con la suscripción de convenios.
"El Estado de manera sectorial, transfiere recursos a la municipalidad y así contratamos a honorarios, pues no podemos contratar a plazo fijo, porque hay un límite y este ya está copado. Cuando se termina el convenio, el gobierno deja de transferir recursos al municipio y por ende, no podemos renovar contrato, por lo que como municipio corremos el riesgo de ser demandados", explicó.
El caso
El caso representativo y que afectó al municipio, dice relación con una mujer que trabajó allí desde el año 2008 y cuya relación contractual terminó el 2016 con la llegada de Espíndola.
La funcionaria trabajaba de lunes a viernes, con media hora de colación, debía registrar su asistencia y tenía garantizado un feriado legal de 15 días hábiles que con posterioridad aumentó en 5 días.
Los jueces de la Suprema establecieron que "los tópicos de especificidad y ocasionalidad deben ser esclarecidos para después decidir el estatuto aplicable a la situación concreta que se analiza, por lo que se hace necesario aclarar qué son labores accidentales y no habituales".
Del mismo modo, el tribunal explica que en casos así "corresponde aplicar el Código del Trabajo a todos los vínculos de orden laboral que se generan entre empleadores y trabajadores, y debe entenderse por tal a aquellos que reúnen las características que surgen de la definición que consigna el Código (…) servicios personales, intelectuales o materiales que se prestan bajo un régimen de dependencia o subordinación".
Indemnizaciones
Espíndola, en tanto, destacó que no se trata de una situación sencilla y que se da siempre que llega una nueva administración o gobierno, "donde se espera poner a gente de confianza". "En la mayoría de las demandas se solicita indemnización por parte de la municipalidad al efectuar la no renovación del contrato a honorarios", finalizó.
Los despidos en el gore
Esta semana se denunció el despido de unos treinta funcionarios del Gobierno Regional (Gore) y servicios públicos. La intendenta María Loreto Letelier comentó que se trató de funcionarios a honorarios "que cumplían muchas funciones, una duplicidad y hemos hecho lo que corresponde ya que terminaron su prestación de servicios". El diputado Luis Rocafull, en tanto, manifestó que se trató de personas que no estaban en cargos de confianza y se les desvinculó sin respeto a su dignidad.