Con esta cita de José Saramago: "Los políticos prefieren la abstención al voto en blanco. Con la abstención han vivido siempre y han encontrado una forma de justificarlo todo", los diputados Gabriel Boric y Giorgio Jackson inician su proyecto de ley -Bol. 11.453-07 del 20.09.2017-, mediante el cual proponen "Modificar la Carta Fundamental para reconocer validez al voto en blanco en elecciones populares".
Al final del numeral 6. de los "Antecedentes" señalan: "No existe hoy en Chile tampoco otro mecanismo que permita la expresión de un voto de disconformidad o de rechazo a las alternativas o candidatos en votación"; en el 2. de los "Considerandos": "Que la expresión de insatisfacción con todas las alternativas o candidatos en una elección popular es una opinión política válida, y que el voto blanco es una herramienta adecuada para dar forma institucional a dicha opción" y en el 6.: "Que, por tanto, esta reforma constitucional busca permitir la expresión de disconformidad con las alternativas y candidatos sometidos a votación popular, mediante la contabilización como válidamente emitidos de los votos blancos, es decir, aquellos que no expresen preferencia por ninguno de los anteriores, otorgándole efectos jurídicos en cuanto éste represente un mayor número que cualquier candidato, en cuyo caso, deberá repetirse la elección por una sola vez, no pudiendo dichos candidatos volver a presentarse", dentro de sus argumentos para modificar la Constitución, agregando un nuevo inciso segundo en el art. 15; reemplazar el inciso tercero del art. 26 y el inciso sexto del art. 111, en relación a las votaciones populares en general, a la de Presidente de la República y a la de gobernadores regionales, respectivamente.
¡Bravo!, pero al parecer estos "noveles" diputados y "sus asesores" para mejor legislar ignoran que los votos "en blanco" significan que a el/los votante/s le/s da lo mismo quien salga electo. En cambio, "el voto nulo" sí es manifestación de disconformidad, insatisfacción, rechazo y repudio con todas las alternativas o candidatos en una elección popular, pero especialmente para con toda nuestra auto-desprestigiada clase política.
Ahora, no obstante que en el inciso tercero del art. 26 y en el sexto del 111, que quieren reemplazar, se habla clarito de los votos "en blanco y 'los nulos'", como adrede pasan por alto a estos últimos, porque legislar a su respecto en los términos que señalan, sería hacer un llamado a la ciudadanía a "votar nulo" para que la política en Chile cambie de manera radical, como lo he venido haciendo desde hace ya bastante tiempo.
Jorge Saavedra Moena