El día 8 de marzo se conmemora el Día Internacional de la Mujer, o de la mujer trabajadora. Si bien existen otros antecedentes históricos, se recuerda en la fecha el gran incendio ocurrido el 25 de marzo de 1911 en una fábrica de camisas en Nueva York, donde perecieron 123 mujeres que se encontraban sometidas a condiciones inhumanas de trabajo, que incluían el encierro con candado en la fábrica, a fin de evitar que parasen de trabajar, encierro que selló su trágico destino, al causar la imposibilidad de huir del incendio que se declaró en la fábrica, y que llevó a muchas de ellas a saltar desesperadas, tomadas de las manos, desde los pisos octavo y noveno del edificio. Desde entonces, esa tragedia fue el símbolo de la lucha de la mujer por condiciones igualitarias no sólo en lo laboral, sino en todos los ámbitos de desempeño en la sociedad.
Hoy en día dicha lucha no ha terminado, ya que son múltiples las discriminaciones que aún debe sufrir el género femenino. En el campo penal, las especiales características de los delitos cometidos por mujeres, que suelen darse en un contextos especiales tales como jefaturas unipersonales de hogar y único sostén de la familia, o bien de violencia intrafamiliar arrastrada por años, obligan a tener una defensa con enfoque de género, en que dichas características especiales puedan ser relevadas y contextualizadas, para hacer realidad una verdadera igualdad ante la ley.
Nuestra región presenta casos aún más dramáticos, en los que a la ya de por sí delicada situación de vulnerabilidad de las mujeres por el hecho de ser tales, se suelen sumar las condiciones de indígena y migrante. Ello obliga a ser aún más cuidadoso en la defensa de sus intereses, y en el especial cuidado que debe ponerse para evitar el atropello de sus derechos y lograr su cautela. Fechas como la que conmemoramos deben servir de comienzo de una reflexión que nos lleve a repensar nuestra sociedad y lo que queremos y esperamos de ella, a fin de convertirla de un lugar más inclusivo, justo e igualitario.