Persona natural
La querella presentada por la Sra. Michelle Bachelet contra un medio de prensa, lleva a reflexionar sobre la disyuntiva de si es posible separar a la persona natural de la persona jurídica, en cuanto a los cargos que desempeña ya sean éstos políticos, empresariales o de otra índole. El ser humano es uno sólo e indivisible, "Juan Pérez" será el mismo aunque se vista con diferentes ropajes, y sus acciones, más aún las judiciales, no pueden separarse, tanto es así que las leyes toman en cuenta la mayor responsabilidad y seriedad de las acusaciones y delitos de los querellantes de acuerdo a los cargos y nivel de educación que ostentan. Por eso son razonables las discrepancias en el seno del oficialismo en que se discute la inconveniencia que la Presidenta aparezca contraviniendo la libertad de expresión. Nuevamente la mandataria ha sido mal asesorada o no tomó en cuenta el asesoramiento.
Ambigüedad jurisprudencial
la Corte Suprema revocó una sentencia de abril de 2013 del 1° Juzgado de Familia de Santiago que rechazaba el divorcio y en su lugar, el tribunal superior declaró el divorcio por cese de convivencia por más de 1 año, no considerando necesario, aun siendo un matrimonio celebrado con posterioridad al 17 de noviembre de 2004,que se acreditara el cese de convivencia únicamente a través de alguno de los medios o formas señaladas en los artículos 22 y 25 de la ley de Matrimonio Civil, pues ello atentaba contra el principio de libertad de prueba. La pareja se casó en agosto de 2005 y acreditaron su cese con certificado de residencia de las partes, constancia de abandono de hogar efectuada por la cónyuge ante Carabineros y la declaración de una testigo. Anteriormente, la Corte de Apelaciones de Valdivia ya había emitido 2 fallos similares siguiendo ese criterio jurisprudencial A su vez, el Tribunal Constitucional, en Rol 2207-2012 , expresa en su considerando 14 de su sentencia que, "…tratándose de matrimonios celebrados con posterioridad a la entrada en vigor de la ley 19.947 , puede probarse por cualquier medio" y reafirma lo anterior dando a conocer las mismas 2 sentencias de la Corte de Apelaciones de Valdivia. Inexplicablemente aún hay jueces que exigen para esos matrimonios que las partes acrediten el cese de conformidad a lo establecido en los artículos 22 y 25 de la Ley de Matrimonio Civil. ¿No debiera imponerse el criterio jurisprudencial de los tribunales superiores, considerando el costo que significa a los interesados presentar recursos para intentar revocar sentencias de tribunales de primera instancia?
Marcos Concha Valencia
Ricardo Viteri P.
Director Separadosdechile.cl