Controles policiales al azar
Periódicamente se leen noticias que hablan de que las policías realizaron operativos especiales o focalizados, en que se controlaron a cientos de personas en un fin de semana, dando por resultado algunas detenciones por órdenes pendientes o alguna flagrancia. Esto lleva a la pregunta: Cuando usted va libremente circulando por la calle ¿puede la policía interrumpirlo y exigirle sus documentos de identidad o controlarlo?
La ley dice claramente que no, a menos que concurran ciertas circunstancias muy específicas, pero nuestras propias autoridades parecen ignorarlo, señalando cosas como que "lo que queremos hacer es reforzar los controles preventivos por azar" (dicho hace menos de un mes en la prensa por el subsecretario de Prevención Delictual).
Como no vivimos en un Estado policial, y afortunadamente hace años ya que se derogó la infame "detención por sospecha", el art. 85 del Código Procesal Penal regula el control de identidad, y señala que sólo procede en casos fundados, en que existen indicios de que la persona cometió o intentó cometer un delito, o se disponía a cometerlo, o puede dar informaciones útiles para una investigación.
Por tanto, los controles por azar, especiales, focalizados o como se les quiere eufemísticamente llamar, son derechamente ilegales, y cualquier control que no esté ligado a la comisión de un delito también, a menos que se trate de una persona que circule encapuchada por la calle.
La policía, obviamente, debe prevenir y combatir el delito. Sin embargo, esto debe ser hecho de acuerdo a la ley.
No vivimos ya en una dictadura, y la apariencia -el pelo largo, vestimenta, aros o tatuajes-, el lugar o el horario, no son argumentos que permitan controlar a un ciudadano que ejerce su derecho a circular libremente por el territorio.