Camiones en todos lados
La fila de camiones a un costado del Morro parece algo usual. Ayer, llegaban casi hasta el sector frente a la ex Isla El Alacrán. Los camiones bolivianos se estacionan en todos lados.
La fila de camiones a un costado del Morro parece algo usual. Ayer, llegaban casi hasta el sector frente a la ex Isla El Alacrán. Los camiones bolivianos se estacionan en todos lados.
La cuenta pública del gobierno regional fue con mantel blanco y desde temprano se observó un Teatro Municipal muy arreglado para la ocasión. Es la despedida anticipada de las actuales autoridades antes del cambio de mando.
Y definitivamente, se pasaron de ingeniosos, ya que provisto de una botella plástica, algún emprendedor convirtió una simple manguera en un práctico aspersor cerca del parque Vicuña Mackenna.
La Corte Suprema ha restablecido el imperio del derecho y de la racionalidad al declarar reservada la información sobre las identidades y honorarios de los abogados que representaron a Chile en la demanda marítima presentada por Perú.
Anteriormente, la Corte de Apelaciones de Santiago había rechazado el reclamo de ilegalidad del Ministerio de Relaciones Exteriores en contra de la resolución del Consejo para la Transparencia que ordenara la publicidad de esas informaciones.
La sentencia del máximo tribunal señala que los jueces de la respectiva sala de la Corte de Apelaciones de Santiago cometieron falta o abuso grave. Desconocieron claras y obligatorias disposiciones de la Constitución, de la ley y del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, que habilitan al Ministerio de Relaciones Exteriores para calificar como reservados y denegar la publicidad de antecedentes que comprometan el interés nacional en las relaciones internacionales, y concederles esa categoría, de carácter indefinido, a "los documentos cuya difusión pueda afectar: a) La integridad territorial de Chile; b) La interpretación o el cumplimiento de un tratado internacional suscrito por Chile en materia de límites; c) La defensa internacional de los derechos de Chile, y d) La política exterior del país de manera grave".
El fallo de la Corte Suprema establece que la Carta Fundamental y la ley dictada para desarrollar su texto normativo en la materia disponen de manera clara e inequívoca que es al Presidente de la República, como Jefe de Estado, a quien corresponde exclusivamente la conducción de las relaciones internacionales del país y, por ende, que solo a él, mediante los organismos estatales establecidos para tal efecto, cabe calificar si una determinada decisión las afectará, sin que el Consejo para la Transparencia pueda alterar esa ponderación, y que tampoco los sentenciadores recurridos cuentan con competencia o legitimación para desatender dicha estimación.
De haberse accedido a la publicidad, Chile habría quedado en desventaja respecto de sus contrapartes en esta y en futuras defensas de sus intereses. Se estaría así expuesto a debilitar y dar indicios de nuestra estrategia, y a que abogados se resten ante el riesgo de la publicidad de sus identidades y honorarios. No es lo mismo representar en las cortes internacionales a un particular que a un Estado.
La Corte Suprema ha rectificado equivocadas decisiones de la Corte de Apelaciones y del Consejo para la Transparencia en un aspecto delicadísimo y determinante para la seguridad y soberanía nacional, y las relaciones exteriores.